CIVIL

Avalan pedido de compensación económica de exesposa: el cálculo

La mujer había solicitado un monto en dólares y los jueces ordenaron que se le pague en pesos. Cómo fue el método de actualización del monto

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes avaló el reclamo de una mujer que solicitaba una compensación económica por el desequilibrio patrimonial en el que quedara luego del divorcio.

En el caso «Incidente de compensación económica en autos: M., L. G. y B. B., J. M. s/ divorcio», la mujer reclamó que se le reconozca el derecho a una compensación económica a abonar por su ex cónyuge, como efecto del divorcio decretado, conforme lo previsto en el art. 441 CCCN y que estimó en u$s85.000 equivalente -según expresó- a $1.275.000 aproximadamente (al momento de interposición de la demanda a principios de 2016), con más el interés que correspondiera al momento del efectivo pago.

A fines de 2019, el Juez de primera instancia consideró procedente la compensación y admitió «el monto pretendido» al que calificó de justo, equitativo y razonable como para equilibrar la situación económica entre ambos, fijándolo en pesos por ser la moneda de curso legal, al que adicionó intereses para el caso de incumplimiento de pago dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia.

El fallo fue apelado por las partes. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuzú Cuatiá rechazó los recursos de apelación, por lo que ambas recurrieron al máximo tribunal provincial.

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Al momento de calcular la compensación, se tienen en cuenta una serie de parámetros

Los argumentos de la Corte provincial

Al analizar el expediente, los magistrados explicaron que «los cónyuges pueden convenir el monto y forma de pago de la compensación económica en el convenio regulador, pero atento a estar fundada en el principio de solidaridad familiar y en la equidad, ante la falta de acuerdo, el juez debe resolver la procedencia y monto de aquélla».

«Justamente a los fines de determinar su procedencia y cuantía, el Juez debe tener en cuenta una serie de circunstancias previstas por el legislador con el objeto de brindar herramientas de interpretación acerca de la viabilidad y extensión de la pensión compensatoria«, agregaron.

Entre ellas se destacan el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación brindada a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia; la evaluación de la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien requiere la compensación y el grado de colaboración que uno prestó a las actividades del otro.

En estos casos, es necesario realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, esto es, obtener una «fotografía» del estado patrimonial de cada uno de ellos y, ante un eventual desequilibrio, proceder a su recomposición.

«Esta noción de estado patrimonial merece algunas precisiones, pues no se refiere sólo a aspectos cuantitativos, sino más bien a un estudio cualitativo de la situación personal de ambos cónyuges», explicaron.

Y remarcaron que «la noción de fotografía pareciera referirse a una cuestión estática, pero el análisis debe incluir el perfil de cada uno de los cónyuges en su aspecto dinámico».

«El análisis que realiza el Juez no debe ceñirse a la situación patrimonial de los esposos, esto es, cual es el activo y pasivo con el que cuentan al momento de legalizar la ruptura conyugal; ni siquiera la consideración de cuánto poseían los consortes a la celebración del matrimonio y con posterioridad al divorcio. La investigación es más amplia y debe incluir la capacitación laboral que posea cada uno de ellos, con la consecuente potencialidad que esta circunstancia posee en su capacidad, no solo de generar recursos sino también de conservarlos; pues de lo contrario, y aun ante una importante cantidad de bienes, ellos serán consumidos rápidamente», explicaron.

En el caso, destacaron que la Cámara indicó que el desequilibrio que se pretende compensar con la suma en cuestión se proyecta hacia el futuro, analizando a esos fines las posibilidades de quien la reclama, destacando que el nivel de vida se ve disminuido a partir de la ruptura al no contar con el aporte económico del esposo para solventarlos, aunque continúe percibiendo sus ingresos, los que de por sí son significativamente inferiores.

«Esta mirada hacia el futuro no puede dejar afuera la necesaria actualización de los montos de condena al encontrarnos inmersos en un contexto permanente de inflación que nos obliga a recurrir a distintos índices de actualización que permitan evaluar el grado de depreciación de la moneda según el caso (valor dólar, indec, salario mínimo vital y móvil para mencionar algunos)», indicaron.

Los miembros del Tribunal comprobaron que el nivel de vida de la mujer disminuía a partir de la ruptura al no contar con el aporte económico del esposo para solventarlos, aunque continuara percibiendo sus ingresos, los que de por sí eran significativamente inferiores.

«Depende de cada historia familiar la compensación económica que se entienda justa para equilibrar la situación del (conviviente) que pueda terminar perjudicado frente a la ruptura, lo que implica la necesidad de probar en todo caso el derecho que le asiste», agregaron los magistrados.

Sobre el reclamo de la compensación en dólares, los ministros remarcaron que la justicia no está obligada a condenar en moneda extranjera, «pero sí a tener en cuenta su variación y por ende la depreciación de la nuestra».

«Claramente el valor dólar contenido en la demanda ha apuntado al mantenimiento del poder adquisitivo de la suma reclamada, lo que no obligaba al Juez a condenar en esa moneda pero sí tener en cuenta su variación y por ende la depreciación de la nuestra, de modo tal que su decisión no devenga irrazonable o superada por la misma realidad. O en todo caso (el juez de la instancia anterior) debió justificar por qué la suma de $1.275.000, que entendió debía proyectarse hacia el futuro como elemento de compensación, resultaba justa y equitativa a pesar de constituir casi un tercio del monto reclamado al demandar», explicaron.

Por ese motivo, resolvieron aplicar una tasa de interés tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes, que se aplicará desde el 31 de octubre de 2016 (fecha de recepción de la demanda) hasta que el pago del ex marido se haga efectivo.

En estos casos, los jueces deben analizar si se genera un desequilibrio económico para quien solicita la compensación

En estos casos, los jueces deben analizar si se genera un desequilibrio económico para quien solicita la compensación

¿Qué se debe argumentar y probar?

En concreto, quienes demanden por una compensación económica, deberán acreditar:

  • a) Desequilibrio económico manifiesto: la situación económica entre los cónyuges o convivientes debe ser desproporcionada, tanto la situación patrimonial concreta, así como las posibilidades de progreso económico. En estos casos, se tiene en cuenta si la edad del solicitante y sus chances de reinserción en el mercado laboral en base a sus habilidades.
  • b) Empeoramiento de la situación de quien reclama: No es suficiente cualquier desequilibrio, sino que debe ser perjudicial para un cónyuge o conviviente respecto del otro, de tal modo que implique un empeoramiento en su situación.
  • c) Que el desequilibrio se relacione con el proyecto familiar y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual.

¿Cómo se calcula?

Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida sino que se tienen en cuenta diferentes variables que, para el tema concreto, la ley solo dio pautas orientadoras.

Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de los cónyuges en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.

De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.

También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los cónyuges o convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.

En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo.

Una vez producida toda la prueba, al juez elegirá el método de cuantificación que estime más conveniente, pero sin perder de vista la exigencia de resolver mediante una decisión razonablemente fundada.

Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.

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